Chile: SMA formula seis cargos contra Nutram por planta de cobre

Chile: SMA formula seis cargos contra Nutram por planta de cobre
Se incumplieron las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).| Crédito: SMA

Seis cargos graves formuló la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la empresa Inversiones Nutram SpA, titular del proyecto “Planta de Sulfuros Cobre Norte, sector Llanos de Marañón”, que se encuentra ubicado en la comuna de Vallenar, en la Región de Atacama.

El proceso sancionatorio se produjo por incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA); la mantención de un proyecto de depositación de relaves sin contar con la autorización ambiental respectiva; e incumplir una instrucción general de la SMA.

El proyecto consiste en una planta de concentración de sulfuros de cobre mediante un proceso de flotación, considerando para ello el beneficio de minerales provenientes de otros proyectos de desarrollo minero.

Como parte de las diligencias realizadas por la SMA, se desarrollaron actividades de fiscalización en conjunto con Sernageomin, además de realizar un requerimiento de información al titular en abril de 2024.

Infracciones

Entre las infracciones imputadas se encuentran el haber registrado un procesamiento mensual de mineral superior a las 4600 toneladas entre los años 2021 y 2023, de acuerdo con lo que estaba autorizado en el permiso ambiental del proyecto. En concreto, para el periodo señalado, el titular procesó un promedio de 17 382 toneladas mensuales de mineral.

Junto con esto, se identificó durante las inspecciones en terreno la existencia de una operación deficiente de su tranque de relaves. Esto, debido a que la “revancha de operación” del tranque (referida a la altura de seguridad de la obra) era de una dimensión inferior a lo establecido en su permiso ambiental, en circunstancias que dicha distancia es fundamental para asegurar la estabilidad del tranque.

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La tercera infracción grave se imputó debido a que la compañía no implementó dos pozos de monitoreo de aguas subterráneas que debían emplazarse aguas abajo del tranque. Esta exigencia contenida en su RCA se relaciona directamente con las eventuales alteraciones a la estabilidad química que pueda ocasionar el proyecto.

Por otra parte, se constató una implementación deficiente de las condiciones asociadas al manejo de emisiones atmosféricas, relacionadas al encapsulamiento parcial de las correas transportadoras en el área de chancado y la ausencia de un galpón de almacenamiento de concentrados, entre otros.

Adicionalmente, la empresa realizó una modificación del proyecto, específicamente en la mantención del depósito de relaves, sin contar con una autorización ambiental que lo autorice. Ello, en la medida que se verificó un “cambio de consideración” que modificó el proyecto, de conformidad a los términos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

También, se formuló un sexto cargo debido a que el titular no se inscribió en los plazos establecidos en el módulo de catastros de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde deben declararse los puntos de monitoreo asociados a cada instalación, ni realizó el reporte electrónico de sus mediciones ante este Servicio.

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