Minera estadounidense Coeur reclama USD 45.4 millones a México

Mar, 25/08/2020

Coeur Mining Inc, el quinto productor de plata en México, busca compensación de mil millones de pesos (USD 45.4 millones) porque el SAT no le devolvió el IVA.

En marzo, Coeur notificó al gobierno mexicano su intención de someter la reclamación a un arbitraje bajo el Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En lo que va del 2020, es el segundo caso. El primero fue el aviso de la empresa canadiense First Majestic Silver Corp también por una actuación del SAT. El 13 de mayo en su notificación comunicó que el reclamo asciende a USD 500 millones, además de los intereses que se generen, gastos y costos aplicables en el procedimiento de arbitraje.

De acuerdo con ambas empresas mineras, el comportamiento de México, a través del SAT, resulta violatoria del Capítulo 11, específicamente por presuntas transgresiones a los artículos 1102, 1103, 1105 y 1110, referentes al trato nacional que se otorgará a las inversiones e inversionistas en el país, el nivel mínimo de trato y disposiciones referentes a la expropiación y compensación, respectivamente.

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Según el Capítulo 11 las partes tienen 90 días para buscar una solución armónica antes de continuar con el proceso arbitral. De no hacerlo, el mecanismo para la solución de controversias establece que deberán elegirse las reglas procesales de uno de los tres sistemas: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial; el Mecanismo Complementario del CIADI; o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Se constituirá un tribunal integrado por tres árbitros. El tribunal seguirá las reglas procesales aplicables al mecanismo de arbitraje elegido, salvo en la medida de lo modificado en el TLCAN.

Posteriormente, procederá la revisión de la reclamación bajo el mecanismo seleccionado y la resolución del tribunal se limitará a la reparación de daños o restitución de propiedades o su equivalente en dinero, conforme a las disposiciones del mecanismo.

Ambos casos se resolverán por separado, y las resoluciones solo tienen efecto para cada caso en específico.

Fuente: El Sol de México

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