Perú: Mineras podrán producir hasta un 10% adicional sin necesidad de trámites

Perú: Mineras podrán producir hasta un 10% adicional sin necesidad de trámites
El viceministro Henry Luna Córdova declaró que esta norma es de gran interés para los inversionistas públicos y privados.|

El Gobierno peruano aprobó la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2016-EM, ampliando el margen de tolerancia hasta el 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizado, sin requerir tramitar el procedimiento.

El Decreto Supremo N° 011-2024-EM, que aprueba dicha modificatoria, establece que este incremento en la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario no puede ser resultado de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciación o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejoras de procesos, entre otros.

Ante esto, el viceministro de Minas, Henry Luna Córdova, declaró en exclusiva al Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) que la publicación de esta norma es de gran interés para los inversionistas públicos y privados. "Esta ley incrementará la producción de todos los metales este año, principalmente del cobre. Esperamos superar la barrera de los 3 millones de toneladas métricas de cobre", comentó. “Esperamos subir de 2.7 a 3 millones de toneladas métricas finas”, añadió.

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"Esta norma será muy beneficiosa para el país, especialmente para las empresas que ya están operando", afirmó al IIMP.  

El Dato

El ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho, afirmó hace unos meses que Perú romperá el récord de 3 millones de toneladas de cobre en 2024. Esto luego que en el 2023 la producción de cobre fue de 2.76 millones de toneladas.

Asimismo, Mucho adelantó en la convención mundial minera organizada por la Asociación de Prospectores y Desarrolladores de Canadá (PDAC 2024) que el Ejecutivo estaba elaborando un proyecto para elevar "el margen de tolerancia al 10% para que los titulares de concesiones de beneficio puedan incrementar la capacidad de procesamiento de planta sin iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio".

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