México: Juez otorga la primera suspensión a la Ley Minera en favor de Cobre de Mayo

Imagen referencial.| Crédito: Pixabay

Este miércoles, un juez federal otorgó a la minera canadiense Cobre de Mayo la primera suspensión provisional contra todos los efectos de la Ley Minera, aprobada por el Congreso de la Unión a finales de abril. El 28 de junio se determinará si le concede a la compañía la suspensión definitiva.

El gobierno federal puede apelar ante un tribunal colegiado el fallo de primera instancia.

El titular del Juzgado Decimosexto de Distrito en materia Administrativa, Gabriel Regis, concedió a la empresa la medida cautelar contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en Materia de Concesiones para Minería y Agua, publicado el 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata de la primera suspensión que otorga un juez y que protege a una empresa contra todos los efectos de la Ley Minera. El primero de junio, la empresa First Majestic Plata obtuvo la suspensión provisional de un juez federal de distrito, quien concedió la medida cautelar contra el artículo quinto transitorio de la reforma, el cual impacta de inmediato a las empresas del ramo.

El 14 de junio, el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México le otorgó la suspensión definitiva a First Majestic Plata, sin embargo, el caso se turnó a un tribunal colegiado luego de que el gobierno federal promovió un recurso de queja.

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El Dato

La nueva Ley Minera de México eliminó el carácter preferente de la minería y suprimió el concepto de terreno libre y primer solicitante, además de acortar el plazo de las concesiones de 50 a 30 años, con la posibilidad de prorrogarlas en dos ocasiones, cada una por 25 años, a través de una licitación pública.

Además de elevar los requisitos para los permisos de extracción de agua y se exige una concesión de agua para el sector minero con duración igual a la concesión y de prohibir la minería en zonas sin disponibilidad de agua, en áreas naturales protegidas o en zonas que pongan en riesgo a la población.

La nueva ley también obliga a las empresas mineras a contar con un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas ante la Semarnat, dentro de los 365 días siguientes. Las empresas deberán realizar un proceso de consulta ante los pueblos y comunidades antes de iniciar sus actividades. Por otro lado, se reserva la actividad de exploración solo para el Estado, permitiendo concesiones en reservas mineras a través de un decreto presidencial.

Fuente: La Jornada y El Financiero

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