El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Minera Escondida de BHP, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que impuso una sanción de 10 000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) (equivalentes a más de ocho mil millones de pesos chilenos y a alrededor de ocho millones y medio de dólares estadounidenses), por incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental N° 1/1997. El recurso buscaba anular la sanción dictada por la SMA en 2022.
La multa tiene origen en una denuncia formulada el 2018 por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, en la que se daba cuenta de la disminución del nivel freático en el Sector de Tilopozo mayor a 25 cm, constatada en los pozos TP-1, TP-2, TP-3 y SAT-2, superándose con ello la disminución máxima aceptable del nivel freático que pueden soportar los sistemas vegetacionales y su relación con el cumplimiento del Plan de Alerta Temprana para el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (PAT-MNT).
Dicha denuncia dio lugar a la realización actividades de fiscalización por parte de la SMA, durante 17 y 18 de abril de 2019, concluyendo en la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-309-II-RCA (IFA DFZ-2019-309-II-RCA).
El procedimiento sancionatorio reveló una disminución no autorizada del nivel freático en el sector de Tilopozo, superando los 25 cm permitidos, determinándose una afectación de la vegetación y la alteración del equilibrio del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (acuífero MNT). La SMA determinó, en esa instancia, que MEL no implementó adecuadamente las medidas de mitigación estipuladas en la RCA N° 1/1997, clasificando inicialmente la infracción como grave y, posteriormente, como gravísima en la resolución sancionatoria.
La sentencia y el daño ambiental
En fallo dividido, el Tribunal descartó las alegaciones de Minera Escondida, concluyendo que la SMA actuó dentro de sus facultades y competencias al imponer la sanción y que la empresa no cumplió con sus obligaciones ambientales, determinando que la extracción de agua por parte de MEL causó un daño ambiental significativo e irreversible en el acuífero y la vegetación de las vegas de Tilopozo. La resolución consideró también que el daño al acuífero y a las vegas de Tilopozo, afectó a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, alterando sus sistemas de vida y costumbres.
El voto de mayoría, compuesto por los ministros Sandra Alvarez y Marcelo Hernández (redactor), determinó que la SMA se ajustó a derecho al configurar la infracción, fundando debidamente que Minera Escondida superó el umbral máximo de 25 cm de disminución del nivel freático, el cual debía controlarse en los pozos TP y DGA. Se sostiene en el fallo que la SMA actuó dentro de sus facultades al interpretar las condiciones de la RCA N° 1/1997 en conjunto con el PAT-MNT, estableciendo que las condiciones impuestas en este último instrumento tienen un carácter copulativo y que la medición del flujo pasante se sostiene solo en una modelación.
El Tribunal concluye que la SMA actuó conforme a derecho al identificar y justificar el daño ambiental al acuífero MNT, el cual se relaciona con la superación del umbral de 25 cm en el nivel freático del sector de Tilopozo, lo que ha causado una degradación progresiva en los ecosistemas protegidos y los objetos ambientales del sector. Se establece que la extracción de aguas subterráneas excedió lo autorizado en la RCA y el PAT-MNT, configurando un daño ambiental significativo al acuífero, cuya recuperación está proyectada en varios siglos.
Respecto a las vegas de Tilopozo, el fallo resalta que se evidencia una disminución sistemática en el vigor y cobertura de la vegetación desde 2007 en varias áreas monitoreadas. Se indica que este deterioro se relaciona directamente con el descenso del nivel freático y afecta especies protegidas como Nitrophila atacamensis y Heleobia atacamensis. El Tribunal determinó que la SMA consideró adecuadamente los factores estacionales y las incertezas de los datos, concluyendo que la degradación en estas vegas constituye un daño ambiental irreparable que compromete la funcionalidad de este ecosistema frágil y único.
Finalmente, en cuanto a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, se identificó un daño irreparable a sus sistemas de vida y costumbres debido al impacto en el sistema hidrogeológico que sustenta las vegas de Tilopozo. Este daño afecta su capacidad para gestionar planes de conservación ambiental y aprovechar las vegas como recurso turístico, limitando sus posibilidades de desarrollo por décadas. El Tribunal consideró que esta afectación justifica la clasificación de infracción como gravísima, respaldando la actuación de la SMA.
La sentencia destaca que la clasificación de la gravedad de la infracción que se realiza en la formulación de cargos es provisional, pudiendo cambiar a la luz de los antecedentes del procedimiento sancionatorio.