Regulador ambiental de Chile presenta cargos contra Minera Candelaria

Primera etapa del proyecto Candelaria 2030 – Continuidad Operacional. / Foto: Cortesía de Minera Candelaria.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló seis cargos contra “Compañía Contractual Minera Candelaria”, titular del proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional”, por infracciones a las disposiciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), además de incumplimientos asociados a normas de emisión para las descargas de residuos industriales líquidos realizadas por la desalinizadora de la misma empresa.

Se trata de tres infracciones graves y tres leves. Del total de cargos, tres se asocian al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas para la realización de tronaduras.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que “Es importante destacar que esta investigación incluyó una serie de denuncias ciudadanas que se habían presentado a la SMA, por lo que vinculamos las demandas de la Comunidad con las estrategias de intervención definidas por nuestra institución.”

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Detalle de los cargos

Los cargos graves que se imputan a la empresa, se refieren a la utilización de una cantidad de explosivos mayor a la autorizada, que, entre agosto de 2019 y abril de 2020, se habría constatado durante 124 días, en 136 eventos de tronadura. Además, y durante el mismo período, se superó en 5 ocasiones este mismo hecho, lo que implicaría un aumento en las emisiones atmosféricas generadas por la empresa, que pudo generar una situación de riesgo para la salud de los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla.

Otro de los cargos graves se asocia al incumplimiento de medidas de mitigación asociadas al recurso hídrico, en particular, a que la empresa no habría reducido el consumo de las aguas provenientes de la Planta de Tratamiento de Nueva Atacama en julio de 2018, por lo que 950 m3/día dejaron de ser utilizados para la recarga del acuífero del Río Copiapó, que corresponde a una zona de reconocida escasez hídrica.

En cuanto a las infracciones leves, estas se formularon por utilizar puntos receptores distintos a los establecidos en RCA N°133/2015 para el monitoreo de vibraciones correspondiente al año 2020; construcción y operación de una piscina de emergencia o drenaje adicional, que superaba en un 26,2% respecto del total autorizado en su permiso ambiental; y por no reportar la frecuencia exigida en su Programa de Monitoreo, asociado al DS N°90/2000, durante julio a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019; y enero y junio de 2020.

Tras esta formulación de cargos, la compañía podría ser objeto de una multa de hasta 18 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTA), Revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o clausura del proyecto. Lo anterior, en un escenario en que se está evaluado ambientalmente la “Optimización y Continuidad Operacional Minera Candelaria”.

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Candelaria 2030 – Continuidad Operacional

El proyecto consiste en la extensión de la vida útil de las operaciones de Minera Candelaria, hasta el año 2030 inclusive, con el fin de continuar la explotación y procesamiento de reservas de mineral en la comuna de Tierra Amarilla. El referido proyecto se desarrolla en la Provincia de Copiapó, con presencia en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó y Caldera, por las áreas mina, obras lineales y puerto, respectivamente.

El procedimiento sancionatorio se inició tras una serie de fiscalizaciones que buscaron determinar el estado de cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, varias de ellas, como se señaló, originadas tras denuncias de la comunidad de Tierra Amarilla, principalmente referidas a la presencia de material particulado en suspensión a causa de las tronaduras realizadas para la extracción de mineral y a la gran magnitud de estas.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, Compañía Contractual Minera Candelaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, respectivamente.

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