El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la comunidad indígena Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo que buscaba revertir la aprobación del tercer Programa de Cumplimiento (PdC) del proyecto Pampa Hermosa de SQM, ubicado en la comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá (Chile).
El proyecto Pampa Hermosa busca aumentar la producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año para lograr una capacidad de 11.000 toneladas por año de yodo. Además, considera la construcción de una nueva planta de nitrato de potasio en el área industrial de Sur Viejo.
Asimismo, considera el bombeo de agua subterránea desde el acuífero Salar de Llamara, que aflora en diversos puntos, formando cuerpos de agua superficiales de características particulares denominados puquios.
La sentencia da respuesta a diversas controversias presentadas por las comunidades indígenas relacionadas con las nuevas correcciones o mejoras al PdC aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
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El ministro redactor Fabrizio Queirolo Pellerano explicó que “como se trató de un tercer programa de cumplimiento, el fallo se refiere a si las nuevas acciones o mejoras adicionadas e incorporadas a la versión corregida aprobada por el organismo fiscalizador cumplen con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad que la ley exige para los PdC”.
En un comunicado, el Primer Tribunal Ambiental enfatizó que, anteriormente, la SMA rechazó el segundo programa de cumplimiento de la empresa, lo que llevó a la minera no metálica a presentar una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental para revertir esa medida. Dicha reclamación fue acogida por ese tribunal y posteriormente confirmada por la Corte Suprema. De ahí que este tercer programa de cumplimiento -que esta vez fue aprobado por la SMA- fuese reclamado ante el Primer Tribunal Ambiental.
“Este tribunal estima que el plan de acciones y metas aprobadas por la SMA se fundan en antecedentes técnicos variados y robustos que constan en el proceso sancionatorio, tal como fue posible advertir por estos sentenciadores para la totalidad de los cargos reclamados”, explicó el ministro redactor y ahondó en que “es el propio órgano reclamado (SMA) quien reconoce que las acciones propuestas y aprobadas, además de contribuir a un mejor conocimiento del sistema que habita en los puquios del Salar de Llamara, aseguran un menor riesgo para el objeto de protección”.
Es así como este fallo estipula que el tercer PdC se hace cargo de las infracciones, busca el acatamiento de la normativa infringida y contempla mecanismos que permiten acreditar el cumplimiento.
Fuente: En Estrado