El proyecto del gobierno de Rodolfo Suárez para modificar la ley 7.722 empieza a agitar los fantasmas acerca de la actividad. En el texto se menciona que ahora existe un plan de ordenamiento territorial y está concluido el inventario de glaciares.
Según el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, cinco serían las áreas que podrían albergar la actividad, ubicadas en cinco departamentos: Malargüe, San Rafael, Luján, San Carlos y Las Heras.
La más grande de esas zonas está al sur, en Malargüe, donde hay licencia social para la minería. Al norte, una franja que se extiende de Norte a Sur, al Este de lo que se conoce como “oasis Uspallata”, sería otra zona para la actividad. En esa franja está ubicado el proyecto San Jorge (oro).
Mientras la zona con “vocación” minera es la montaña mendocina. Y ahí hay dos límites fuertes:glaciares y áreas naturales protegidas.
Vocación y potencial
“Toda la Cordillera de los Andes tiene vocación. Pero hay glaciares y áreas naturales protegidas en las que no se pueden hacer actividades extractivas, ni minería, ni petróleo”, dice el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance. Las áreas protegidas están reguladas por la ley provincial 6.045 y los glaciares por la nacional 26.639.
Se podría asegurar que en la alta montaña, desde San Rafael y hasta el extremo norte provincial, hay una sucesión de áreas naturales protegidas, más las zonas glaciares y periglaciares que conforman un corredor en el que está vedada la actividad minera.
En caso de que se aprobaran las modificaciones de la 7.722, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente. “Hasta ahora, la autorización para iniciar el proceso ambiental lo firman la Dirección de Minería y Ambiente. Con la sanción de las modificaciones, Minería promoverá la actividad y el control lo hará Ambiente”.
El procedimiento sería el mismo que hasta ahora. Una declaración de impacto ambiental, en la que opinan organismos sectoriales, y una audiencia pública. Lo único que no se hará es la votación en la Legislatura. Sí habrá resolución de la Secretaría de Ambiente autorizando la actividad.
Según Mingorance, hay otras limitaciones cuando opinan los organismos sectoriales. “Las cuencas inventariadas también constituyen una restricción. Irrigación puede limitar cualquier actividad, no sólo la minera, al aprobar, restringir o rechazar el uso del agua”.
Fuente: Los Andes