Chile: Minera Escondida busca revertir millonaria multa aplicada por la SMA

Mar, 17/10/2023
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a partir de proceso sancionatorio Rol D-099-2020 formuló cargos a Minera Escondida.| Crédito: Primer Tribunal Ambiental

Una multa de 10 000 UTA (más de USD 8 millones aproximadamente) es la que busca revertir Minera Escondida con la reclamación ingresada ante el Primer Tribunal Ambiental, cuya audiencia de alegatos se realizó el pasado jueves en Antofagasta.

La sanción que reclama la minera fue aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la sobreextracción de agua del acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilpozo lo que configuró el incumplimiento de su permiso ambiental.

En la audiencia, el abogado de la minera Patricio Leyton aseguró que “se ha sancionado a Escondida con la sanción más grave que establece el ordenamiento jurídico: daño ambiental irreparable (…) solo en base en interpretaciones y no hechos”.

Para Leyton, no hay una prueba concreta que demuestre que la compañía haya provocado la superación del umbral máximo del acuífero ya que se determinó sobre la base de mediciones en sectores distintos a las Vegas de Tilopozo, lugar donde -de acuerdo con la minera- debieron haberse realizado las mediciones.

“La interpretación de la SMA trasgrede sus propias competencias porque consideró un pozo que no forma parte de la evaluación del proyecto. Con lo que se agrega un punto de control adicional. En áreas en que nunca ha habido vegetación”, aseguró Leyton.

Agregó que “la reducción de niveles que hoy se produce en las Vegas de Tilopozo es producto de las extracciones de (minera) Zaldívar y Albemarle que están aprobadas ambientalmente”.

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Sin embargo, los argumentos entregados por la minera fueron rebatidos por la abogada de la SMA Katharina Buschmann al explicar que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero no indica que el nivel freático deba medirse en las vegas, sino en el sector de Tilopozo y abundó su argumento al recalcar que ni siquiera la minera instaló un pozo para realizar mediciones.

La abogada también planteó ciertas interrogantes y señaló que “(la minera) pretende sostener que simplemente cumplió midiendo, mediante una predicción, el flujo pasante. Esta interpretación es inadmisible”, afirmó.

Daño ambiental

La abogada Buschmann hizo hincapié en que la minera no ejecutó la medida de mitigación de limitar la extracción de agua, sino que continuó extrayendo, lo que provocó un daño ambiental a las vegas de Tilopozo.

La profesional explicó que todas las extracciones por sobre los 25 centímetros fueron ilícitas, ya que no están amparadas por el permiso ambiental obtenido por la minera.

Otro de los argumentos dados a conocer por la SMA tiene relación al descenso que se observa en todos los pozos de medición del acuífero y mencionó que “Minera Escondida ha sostenido que la afectación del acuífero estaría amparada por su RCA, lo que olvida es que tenía una obligación de cesar las extracciones”.

No obstante, en sus alegaciones el abogado de la minera fue enfático en decir que la sanción es ilegal porque los efectos de Escondida no han llegado a las vegas ni a los puntos de control de la SMA y que el organismo fiscalizador lo está convirtiendo en un infractor ambiental al haber cambiado su criterio frente a los datos reportados por años por la minera sin haber tenido observación al respecto por la entidad administrativa.

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