La decisión de mantener la medida cautelar del cierre total de la mina Alcaparrosa fue anunciada el martes pasado (18 de julio) por el Primer Tribunal Ambiental (1TA), luego de analizar la oposición presentada por la Compañía Minera Ojos del Salado.
La determinación del órgano jurisdiccional mantiene la resolución que dictó como medida provisional el pasado 7 de junio al acoger la solicitud del Consejo de Defensa del Estado en el marco de la demanda por daño ambiental presentada por este organismo ante el posible detrimento al medioambiente causado por la minera luego del socavón de más de 46 metros de diámetro, localizado en la comuna de Tierra Amarilla.
En su resolución, el tribunal consideró diversos aspectos, entre ellos un conjunto de factores de riesgo, además de hacerse cargo de los contraargumentos presentados por la minera con el fin de revertir la medida cautelar.
Entre los antecedentes relevados están, por ejemplo, la eventual afectación al acuífero río Copiapó, la exposición a factores naturales como intensas precipitaciones que pudiesen causar aluviones, la carencia de un conjunto de permisos ambientales vigentes y/o estudios aprobados por la o las autoridades sectoriales competentes, entre otros antecedentes.
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La determinación también destaca que a la fecha no se conoce el comportamiento de medidas provisionales implementadas por CCMOS (Compañía Minera Ojos del Salado) como sellos y muros para evitar que continuase el ingreso del agua a la mina, ya que además, no se encuentran evaluadas ambientalmente.
Afirma el tribunal en su resolución que una medida cautelar busca anticiparse al daño “para lo cual no requiere que exista una completa evidencia de la amenaza, peligro o riesgo, bastándole la convicción de existir una fracción de esta”.
Esto último, en oposición a lo argumentado por la empresa minera, en relación a que la medida cautelar sería redundante ya que Sernageomin ya paralizó la faena. Sin embargo, para el tribunal dicha medida solo dice relación con aspectos de seguridad y estabilidad de la mina, “los que son solo una fracción de los muchos otros factores identificados como constitutivos de riesgo y consecuentemente de eventuales daños que pudiesen calificarse de irreparables, en tanto irreversibles”.
Finalmente, el tribunal también hace mención a que el socavón del año 2022, no es un hecho aislado, pues han ocurrido otros acontecimientos de hundimientos en años anteriores, lo que de paso “genera una sensación de inseguridad en la comunidad de Tierra Amarilla”.
Acuífero
Uno de los aspectos ampliamente analizados tiene que ver con el acuífero del río Copiapó. Entre las conclusiones a la que llegó el Primer Tribunal Ambiental está su afectación en volumen, calidad de sus aguas y morfología. Para los magistrados Sandra Álvarez y Carlos Valdovinos, la empresa minera no ha logrado desvirtuar los efectos negativos sobre el mismo y tampoco logra superar las observaciones de los servicios competentes respecto a la estabilidad y seguridad de la mina, entre otros.
En la resolución se indica que existe un riesgo agravado en torno al acuífero del río Copiapó dado que se trata de una zona de prohibición de extracción y que la cantidad de agua que se perdió al haberse vaciado al interior de la mina producto del socavón corresponden a más de dos millones 600 000 metros cúbicos, lo que equivale a cerca de cinco años de consumo de los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla, considerando que el consumo de agua potable es de 511 693 metros cúbicos por año.
Además, se estudiaron y consideraron otros antecedentes como el cambio en la morfología y dirección del flujo del agua del río Copiapó, el desplazamiento del socavón y las instalaciones de la faena que se encuentran en los límites del cauce natural del río y la capacidad del acuífero para sostener niveles aumentados de agua producto de crecidas aluvionales, entre otros.
Para el tribunal las acciones para controlar el impacto no son suficientes, además los organismos sectoriales no han validado los estudios encomendados a la minera.