Con el testimonio de nueve personas y el alegato de siete abogados se llevó a cabo la audiencia de prueba por la demanda de daño ambiental en contra de minera Alcaparrosa producto del socavón de Tierra Amarilla.
La ministra Sandra Álvarez (presidenta) y los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro durante dos días escucharon a cinco testigos presentados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), quien actúa como demandante en la causa; y cuatro profesionales que entregaron su prueba testimonial en favor de la minera Ojos del Salado.
Durante los alegatos finales el abogado Osvaldo Solís del CDE dijo que alega “por el derecho al acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.
El litigante enfatizó en la responsabilidad de la minera al indicar que su explotación dio lugar a un evento que generó una conexión hidrogeológica entre el acuífero del río Copiapó y parte de la faena Alcaparrosa, lo que produjo que “una cantidad de agua que va desde los dos millones 600 mil metros cúbicos a seis millones de metros cúbicos pasaran del acuífero a la mina”. Agregó que equivale a más de cinco años de consumo agua potable para la comuna de Tierra Amarilla.
Además, Solís se refirió a la declaración de los testigos y dijo que quedó demostrada la vulnerabilidad del acuífero y el daño que se produjo a su geometría por la fractura generada. También, hizo alusión a que los riesgos no han podido ser controlados, lo que amerita el cierre de la faena.
En el mismo sentido que el Consejo, como terceros coadyuvantes, representantes de la comunidad, participaron la abogada Sandra Dagnino y el abogado Ramón Ossa, quienes concordaron con el órgano del Estado al referirse al daño irreversible provocada por la compañía minera.
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Crédito: Primer Tribunal AmbientalNo obstante, los argumentos entregados por los demandantes, para el abogado de la empresa Javier Vergara Fischer, no hay duda de que se está ante una situación que causó preocupación, pero que la aseveración del CDE respecto a que es una causa que tiene que ver con el acceso al agua, no es efectiva porque “en la realidad los efectos son limitados”.
Vergara Fisher aseguró que la solicitud de quienes demandan se “sale del ámbito de los hechos.” Hizo un recuento de todas las acciones llevadas a cabo por la empresa y aseguró que los muros fueron un tema discutido y nadie planteó que era una medida inadecuada, una medida insuficiente para hacerse cargo de la situación.
En sus alegatos finales, además, el abogado Vergara se refirió a las medidas que se podrían llevar a cabo y a los desacuerdos sobre las que se podrían adoptar a largo plazo como, por ejemplo, si las acciones para el sellado del socavón están vinculadas al plan de cierre o si es una medida distinta de control de un riesgo.
Por último, explicó que en lo relativo a la irreparabilidad del daño no hay consenso “porque el hecho de que se haya conectado el caserón con el acuífero no quiere decir que las medidas tomadas no constituyan una reparación compensatoria que tiene el mismo efecto en la fluidez del acuífero”.
Otros alegatos
También, alegó el abogado de Lundin Mining, Tomás Pérez, quien explicó que la firma no gestiona a Minera Ojos de Salado, ya que es una empresa filial de una firma extranjera que lo que hace es exploración.
Además, como terceros coadyuvantes del Consejo de Defensa del Estado, actuaron María Jesús Bombardiere en representación de las comunidades de aguas subterráneas sectores 3 y 4 Mal Paso de Copiapó y, Mariano Barrena por la comunidad de aguas subterráneas Piedra Colgada.
Testigos
Los nueve testigos que participaron en la audiencia, entregaron su testimonio respecto a uno o más de los seis puntos de prueba que estableció el tribunal y que dice relación con la efectividad de haberse producido el daño y los componentes ambientales afectados; la legitimación pasiva de Lundin Mining Chile SpA.; las acciones u omisiones atribuidas a la empresa que habrían provocado el daño; los hechos y circunstancias que configurarían la culpa o dolo; la efectividad respecto a si la empresa infringió normas ambientales y la relación de causalidad entre la acción u omisión atribuida a las demandadas y el daño ambiental alegado.