Gobierno peruano respalda proyecto Tía María

Mar, 30/07/2024
Gobierno peruano respalda proyecto Tía María
La presidenta Dina Boluarte también informó de la próxima construcción de 5 proyectos mineros.| Crédito: @presidenciaperu

La presidenta Dina Boluarte señaló, durante su mensaje a la nación por Fiestas Patrias, que el proyecto minero Tía María, en Arequipa, es una realidad, porque el Gobierno tiene claro el rol multiplicador de la inversión minera, como un motor de crecimiento económico y generación de riqueza, así como fuente de inclusión y cierre de brechas sociales.

Remarcó que este proyecto creará 9000 puestos de trabajo durante su etapa de construcción, y 4800 empleos permanentes, entre directos e indirectos; producirá 120 000 toneladas métricas de cobre refinado por año, generando recursos que potenciarán el desarrollo del Valle del Tambo, facilitando que su población cuente con servicios básicos, ya que aportará S/400 millones (USD 107.2 millones aproximadamente) anuales para la región Arequipa, por concepto de canon y regalías.

Asimismo, anunció que, a partir de ahora, se espera iniciar la construcción de 5 proyectos mineros (Ampliación Quellaveco, Corani, Reposición Raura, Chalcobamba Fase I, y Romina) en las regiones de Apurímac, Áncash, Huánuco, Lima, Cajamarca y Puno, respectivamente, con una inversión conjunta superior a USD 2025 millones.

Durante su mensaje presidencial, destacó que, en el primer trimestre de 2024, se viabilizaron 4 grandes proyectos mineros: Reposición Antamina (Áncash), Yumpaq (Pasco), Huancapetí (Áncash) y Reposición Tantahuatay (Cajamarca), lo que ha permitido habilitar inversiones por más de USD 2470 millones, que contribuirán a la generación de más de 50 000 puestos de trabajo en etapa de construcción de mina y más de 10 000 en etapa de operación.

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Cierres de minas

Esta semana, el Minem también anunció que se modificó el reglamento para el cierre de minas que, entre varios aspectos, reduce el plazo de evaluación de los planes de 160 a 60 días hábiles. Asimismo, establece un solo procedimiento para un nuevo Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y/o actualizaciones, salvo en lo que respecta en la publicación y difusión de anuncios.

Además, el Decreto Supremo N.° 014-2024-EM modifica el artículo 71 referido al Plan Ambiental Detallado.

De la información proporcionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se tiene que en el marco de la supervisión fueron detectados, 651 componentes (321 principales y 330 auxiliares) implementados sin instrumentos de gestión ambiental, en 67 unidades mineras.

La nueva norma permite que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Minem evalué aquellos componentes ejecutados sin permisos, y si estos resultan ambiental y técnicamente viables, puedan obtener sus permisos, con el fin que la OEFA no los sancione y paralice. En esta situación, el titular tiene un plazo de 90 días hábiles para comunicar a las autoridades respectivas los referidos componentes.

Se establece un plazo de 180 días hábiles para que el titular minero presente la solicitud de aprobación del Plan Ambiental Detallado (PAD).

En el caso de los estudios ambientales antiguos, aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación (Decreto Supremo N° 040-2014-EM) y que no detallan específicamente las características de los componentes auxiliares, o que tienen resoluciones de medidas administrativas del OEFA, puede incluir estos componentes en la modificación o actualización de su estudio ambiental.

Los componentes o modificaciones que son materia de un procedimiento de evaluación de PAD aún en trámite ante la DGAAM no están sujetos a esta adecuación, así como tampoco los componentes o modificaciones que fueron materia de un procedimiento de evaluación de PAD y que fue desaprobado por la DGAAM y confirmado en segunda instancia.

Finalmente, se precisa que los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD son de evaluación previa sujeto a silencio negativo.

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